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La formación del profesorado de los CIFP (Joaquín Colomé)

En calidad de Vocal (en representación de los profesores de ES y FP) en el Consejo de Formación del C.P.R. de Molina de Segura, quisiera hacer las siguientes consideraciones acerca del Borrador de Reglamento orgánico de los CIFP de la Región de Murcia en lo que afecta a la formación del profesorado: Entre las funciones básicas de estos Centros, el apartado b) del art. 4º.1 dice: Desarrollar vínculos con el sistema productivo del entorno en los ámbitos siguientes: ¿formación del personal docente¿. El art. 4.2 c) señala que los CIFP podrán tener además como funciones ¿colaborar en la promoción y desarrollo de acciones de formación para los docentes de los diferentes subsistemas de la F.P.¿. El punto de ese art. 4º señala que para llevar a cabo esas funciones y otras más, los CIFP podrán desarrollar acuerdos y convenios con una serie de instituciones, organizaciones, etc¿. Personalmente, echo en falta que entre esos organismos, entidades e instituciones no se cite de manera expresa a los Centros de profesores y Recursos de la Consejería de Educación. No debemos olvidar que El CPR de Molina de Segura fue creado en el año 1994 mediante la O.M. de 5 de mayo, comenzando a funcionar el día 1 de septiembre del mismo año, y que se trata de un centro dedicado a la formación permanente del profesorado no universitario(incluido el profesorado de FP). Tampoco encuentro, entre las funciones del Director de los centros integrados, la de coordinar la formación del personal docente público con los CPR¿s de la comarca. Sin embargo, sí que se le reconoce en el punto h) del art. 7º la función de contratar los recursos humanos necesarios para desarrollar las acciones formativas. No existe en el borrador ningún mecanismo que obligue al Director del centro integrado a coordinar esa formación con los CPR de su comarca, dejándose esta formación a la decisión unilateral del director. En el vigente sistema formativo del profesorado público, dicha oferta formativa se debate y aprueba en el seno del Consejo de Formación del CPR, órgano que tiene esa competencia. Personalmente, no me parece adecuado dejar esa decisión en manos de un solo órgano directivo; más aún cuando los CPR realizan anualmente un análisis y detección de las necesidades formativas del docente público. En cuanto al artículo 11, también echo en falta que el Centro de Profesores y Recursos de la comarca a la que pertenece el centro integrado no sea tenido en cuenta en el Consejo Social del Centro, ni tan siquiera en calidad de invitado permanente. Por lo que se refiere al art. 19 del Borrador, se atribuye al departamento de Relaciones con la empresas de los centros integrados, una competencia que es propia de los CPR: ¿Potenciar las estancias formativas del profesorado en las empresas¿. Esta potenciación la están realizando satisfactoriamente los CPR en la actualidad, a través de su asesoría de FP. En fin, considero que existen una serie de disfunciones en este borrador de decreto, debidas seguramente a que en su elaboración no han participado expertos de la docencia pública y creo de todo punto que deben ser subsanadas antes de que el Borrador definitivo sea llevado a la aprobación del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia. Sea cual sea la regulación definitiva de los CIFP, la misma no puede dejar de lado a la Red de CPR¿s de la Región de Murcia, red que ha venido demostrando su importante papel en la formación del profesorado que imparte FP en la Consejería de Educación.

24/05/2009 10:43:11