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LibrePensadores de la Región de Murcia: POR UNA FP DE CALIDAD Y PARTICIPATIVA EN LA REGIÓN DE MURCIA.

Somos un grupo de profesores de Murcia, que mostramos nuestra disconformidad en los modos de cómo se está regulando y llevando a la práctica el nuevo sistema de la FP en la Región de Murcia. Nuestra postura se resume en los siguientes puntos: A) El Programa 23 del Plan Regional de Formación de la Región de Murcia establece la necesidad de elaborar un Borrador de Ley del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional de la Región de Murcia. Para su elaboración, establece un calendario que comenzaba en junio de 2.005 y concluía en enero de 2.007 con la presentación del proyecto de ley ante la Asamblea Regional, para su debate y aprobación. ¿Dónde está ese Proyecto de Ley?. B) En apoyo de la necesidad de una Ley en la Región de Murcia, os recomendamos una detenida lectura de los arts. 45 a 59 de la Ley de Cantabria 6/2.008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria. Podéis observar que en esa Ley de la Comunidad Cántabra, la Consejería de Educación es la que fija las directrices (por ley) de cómo ha de funcionar la nueva F.P. en esa Comunidad. Puntos significativos de esta ley autónomica de Cantabria son: 1)La Consejería de Educación establecerá las medidas oportunas para adecuar la oferta pública de F.P. al tejido productivo de Cantabria. 2)Fija, en esa Ley, y no por vía de un simple decreto, no olvidemos que las leyes requieren para su aprobación un amplio debate en comisión y pleno de los parlamentos autonómicos, lo cual no ocurre con la aprobación de los decretos, como una de las finalidades ¿Mejorar el reconocimiento social de la F.P. inicial¿. 3)Señala que los objetivos de la F.P. son los que se establecen en el art. 40 de la Ley Orgánica 2/2.006, de 3 de mayo, de Educación, y que dichas enseñanzas contribuirán a que los alumnos adquieran las capacidades y les permitan desarrollar, aplicar y potenciar las competencias básicas adquiridas en la educación obligatoria. 4)Esta Ley obliga a la Administración educativa, a través de la Consejería de Educación, a impulsar la aplicación de los Planes de Cualificación y Formación Profesional que se establezcan en la Comunidad de Cantabria. 5)Señala que las condiciones de acceso a las enseñanzas de F.P. serán las establecidas en el art. 41 de la Ley Orgánica 2/2.006, de 3 de mayo, de Educación. Es decir, que la Administraciones educativas son las competentes para regular las condiciones en que deberá accederse a los ciclos formativos de grado medio y superior, no las organizaciones empresariales, sindicales, corporaciones locales, observatorios que se creen y otros expertos, que todos sabemos quiénes son. 6)El art. 50 de la Ley de Cantabria señala que corresponde a la Consejería de Educación establecer las medidas y procedimientos para asegurar una ¿adecuada transición¿ del alumnado entre las enseñanzas de F.P. inicial y estudios posteriores. Esas medidas deberán favorecer a la adecuada atención educativa en la diversidad del alumnado. 7)La F.P. de Cantabria, por ley debatida en su parlamento regional como representante de la soberanía popular, garantizará que el alumnado adquiera los conocimientos y capacidades relacionadas con las áreas establecidas en la disposición adicional 3ª de la Ley 5/2.002 de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, o sea las áreas prioritarias serán las relativas a TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN, IDIOMAS DE LOS PAÍSES DE LA UNIÓN EUROPEA, TRABAJO EN EQUIPO(antiguo contenido que impartíamos los profesores de F.O.L. en el módulo de RET), PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES(¿os suena a algo?, ¿por quién se va a impartir ese módulo?) , y todas aquellas que se contemplen dentro de las directrices marcadas por la Unión Europea. Un asunto tan serio como es la Formación profesional de una sociedad, no puede dejarse sólo en manos de consejos sectoriales, con legítimos intereses económicos, que cierran la participación a los profesionales de la docencia. Nos estamos jugando el futuro de nuestra sociedad. Para eso, hay otras ví

25/05/2009 10:11:04