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¿Se piensa enviar el borrador al Consejo Escolar de la Regi¿n de Murcia?

La Ley 6/1.998, de 30 de noviembre, de Consejos escolares de la Regi¿n de Murcia(BORM 15/12/1988) dice en su art¿culo 6: El Consejo Escolar de la Regi¿n de Murcia es el ¿rgano superior de participaci¿n de los sectores sociales implicados en la programaci¿n general de la ense¿anza de niveles no universitarios y de ¿consulta y asesoramiento¿, respecto a los anteproyectos de leyes y reglamentos que hayan de ser propuestos o dictados por el Gobierno de la Comunidad Aut¿noma de la Regi¿n de Murcia, en el ¿mbito de ¿sta. ¿Ha sido consultado para la elaboraci¿n del Borrador de reglamento Org¿nico de los Centros Integrados de Formaci¿n Profesional el Consejo Escolar de la Regi¿n de Murcia? ¿Se ha contado con el asesoramiento del Consejo Escolar de la Regi¿n de Murcia para la redacci¿n del Borrador de Reglamento Org¿nico de los Centros Integrados p¿blicos de F.P.? ¿Se ha tenido en cuenta por parte de la Direcci¿n General de Formaci¿n Profesional que dicha consulta es preceptiva seg¿n el art. 14 de la Ley 6/1.998?

26/05/2009 09:44:16