|
|
Secretaría General |
|
|
F) CONTABILIDAD Y AUDITORIA PARA FUNDACIONES |
|||
|
|
|||
| 32 | ¿Ante quién están las Fundaciones obligadas a rendir cuentas? | ||
|
Las fundaciones vienen obligadas a rendir cuentas anualmente al Protectorado, que deberá verificar si los recursos económicos de la Fundación han sido aplicados a los fines fundacionales, siendo además necesaria tal rendición de cuentas para poder disfrutar del régimen fiscal previsto para las entidades sin fines lucrativos. |
|||
|
33 |
¿Cómo deben llevar la contabilidad las Fundaciones? | ||
|
Las Fundaciones deberán llevar la contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. para ello llevarán necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales. |
|||
|
34 |
¿Cuándo se remiten las cuentas al Protectorado? | ||
|
El Patronato
elaborará y remitirá al Protectorado, en los últimos tres meses de cada
ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos
y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio
siguiente. |
|||
|
35 |
¿Qué documentos deben contenerse en las Cuentas Anuales de una Fundación? | ||
|
Las cuentas anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria, forman una unidad, deben ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la fundación. |
|||
|
36 |
¿Cuándo es necesario que las Fundaciones se sometan a auditoria externa? | ||
|
Deben
someterse a auditoria externa las cuentas de las Fundaciones en las que
concurran, en la fecha del cierre del ejercicio y durante dos años
consecutivos, al menos dos de ls siguientes circunstancias: |
|||
|
37 |
¿Por qué se deba facilitar información sobre el destino de las rentas e ingresos de las Fundaciones? | ||
|
Es necesario llamar la atención sobre la importancia y la necesidad, a efectos de que el Protectorado pueda cumplir adecuadamente las funciones que les encomienda la ley, de facilitar correctamente la información relativa al destino de rentas e ingresos según lo dispuesto en las Normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades, deberá ser destinado, al menos, el 70 por ciento de las rentas o cualesquiera otros ingresos netos que, previa deducción de impuestos, obtenga la fundación, si bien se podrá hacer efectivo tal destino en el plazo de tres años a partir de su obtención. |
|||
|
|
|||