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Secretaría General |
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C) LA CREACIÓN DE FUNDACIONES |
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| 7 | ¿Cómo se crean nuevas Fundaciones? | ||
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El protectorado de Fundaciones de la Consejería de Educación y Cultura, ofrece asesoramiento a quienes tengan interés en la constitución de una fundación, en relación con la normativa aplicable a ese proceso, para aquellas cuyos fines estén relacionados con la educación o la cultura y siempre que desarrollen su actividad principalmente en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. |
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8 |
¿Cuándo tienen personalidad jurídica las Fundaciones? | ||
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Las Fundaciones tendrán personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el Registro de Fundaciones y solo las entidades inscritas en dicho Registro podrán utilizar la denominación de "Fundación". |
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9 |
¿Quiénes pueden crear Fundaciones? | ||
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Podrán constituir Fundaciones las personas físicas y las personas jurídicas, sean estas públicas o privadas. las Fundaciones podrán constituirse por actos inter vivos o mortis causa. |
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¿Cuáles son las reglas básicas para elegir el nombre de una Fundación? | ||
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La Ley exige que en los Estatutos conste la denominación de la fundación, que no podrá coincidir o asemejarse, de manera que pueda crear confusión con ninguna otra previamente inscrita en los Registros de Fundaciones. |
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11 |
¿Qué nombres no se pueden usar para las Fundaciones? | ||
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a) No podrán
incluirse términos o expresiones que resulten contrarios a las Leyes o que
puedan vulnerar los derechos fundamentales de las personas. |
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¿Cómo podemos saber si el nombre para una Fundación ya está reservado para otra? | ||
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Para ello, debe solicitarse del Registro de Fundaciones una certificación de que una determinada denominación está o no está previamente inscrita, que debe acompañarse a la escritura de constitución. La certificación negativa de denominación debe haber sido expedida, como, máximo, tres meses antes de la fecha de otorgamiento de la escritura. El nombre solicitado se reserva durante seis meses si se solicita prórroga de denominación. Si han transcurrido mas de seis meses, debe solicitarse como si se tratara de nueva denominación. |
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13 |
¿Qué contenidos deben tener los estatutos de una Fundación? | ||
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Los
Estatutos deben hacer constar, al menos lo siguiente: |
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14 |
¿Qué cantidad de dinero o bienes es necesaria para crear una Fundación y cómo se aporta? | ||
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La dotación
fundacional puede consistir en bienes y derechos de cualquier clase, y ha
de ser adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines
fundacionales. |
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15 |
¿Qué contenidos debe tener la escritura pública de constitución de una Fundación? | ||
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La escritura
pública de constitución deberá contener, al menos: |
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16 |
¿Es vinculante el informe del protectorado para crear una Fundación? | ||
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Para poder proceder a la primera inscripción de la fundación en el Registro, resulta necesario el informe preceptivo y vinculante del Protectorado correspondiente sobre la idoneidad de los fines de la fundación y la suficiencia de la dotación. |
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17 |
¿Cuándo se solicita la inscripción de la Fundación en el Registro? | ||
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La escritura de constitución y los demás documentos señalados anteriormente deberán presentarse para su inscripción en el Registro de Fundaciones, antes de seis meses desde el otorgamiento de la misma. |
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18 |
¿Qué ocurre si no se pide la inscripción de la Fundación en el Registro? | ||
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Transcurridos seis meses desde el otorgamiento de la escritura pública fundacional sin que los patronos hubiesen instado la inscripción en el correspondiente Registro de Fundaciones, el Protectorado procederá a cesar a los patronos, quienes responderán solidariamente de las obligaciones contraídas en nombre de la fundación y por los perjuicios que ocasione la falta de inscripción. Asimismo, el Protectorado procederá a nombrar nuevos patronos, previa autorización judicial, que asumirán la obligación de inscribir la fundación en el correspondiente Registro de Fundaciones. |
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