|
|
Secretaría General |
|
|
G) MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DE FUNDACIONES |
|||
|
|
|||
| 38 | ¿En qué condiciones se pueden modificar los estatutos de una Fundación? | ||
|
El Patronato
podrá acordar la modificación de los Estatutos de la fundación siempre que
resulte conveniente en interés de la misma salvo que lo haya prohibido el
fundador. |
|||
|
39 |
¿Cómo debe gestionarse la modificación de los Estatutos de una Fundación? | ||
|
Cuando una
fundación quiera cambiar los Estatutos deberá remitir al Protectorado: |
|||
|
40 |
¿Pueden fusionarse dos Fundaciones preexistentes? | ||
|
Las fundaciones, siempre que no lo haya prohibido el fundador, podrán fusionarse previo acuerdo de los respectivos Patronatos, que se comunicará al Protectorado. El Protectorado podrá oponerse a la fusión por razones de legalidad y mediante acuerdo motivado, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la notificación al mismo de les respectivos acuerdos de las fundaciones interesadas. La fusión acordada se elevará a escritura pública y se inscribirá en el Registro de Fundaciones. |
|||
|
41 |
¿Cuándo y en qué condiciones se puede extinguir una Fundación? | ||
|
En los
supuestos en que se hubiere realizado íntegramente el fin fundacional,
fuera imposible su realización o concurriera cualquier otra causa prevista
en el acto constitutivo o en los Estatutos, excepto la de expiración del
plazo por el que fue constituida, la extinción de una fundación requiere
el acuerdo del Patronato, ratificado por el Protectorado. El patronato ha
de remitir al Protectorado la siguiente documentación: |
|||
|
|
|||