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Secretaría General |
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D) ÓRGANOS |
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| 19 | ¿Qué es el Patronato de una Fundación? | ||
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En toda fundación deberá existir, con la denominación de Patronato, un órgano de gobierno y representación de la misma, al que corresponde cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos. El Patronato adoptará sus acuerdos por mayoría en los términos establecidos en los Estatutos. |
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20 |
¿Cuántos miembros pueden integrar el Patronato de una Fundación y cómo se nombra al Presidente y al Secretario? | ||
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El Patronato
estará constituido por un mínimo de tres miembros que elegirán de entre
ellos un Presidente, si no estuviera prevista de otro modo la designación
del mismo en la escritura de constitución o en los Estatutos. |
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21 |
¿Quién puede ser Patrono en una Fundación? | ||
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Podrán ser miembros del patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitados para el ejercicio de cargos públicos. las personas jurídicas podrán formar parte del Patronato, y deberán designar a la persona o personas físicas que las representen en los términos establecidos en los Estatutos. |
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22 |
¿Es gratuito el
cargo de Patrono? ¿Desde cuando se ejerce y cómo se acepta? |
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Los Patronos ejercerán su cargo gratuitamente. Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones. Asimismo, la aceptación se podrá llevar a cabo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente. |
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23 |
¿Cuándo se produce el cese de los Patronos de una Fundación? | ||
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El cese de
los patronos de una fundación se producirá en los supuestos siguientes: |
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24 |
¿Pueden los patronos celebrar contratos con la misma Fundación a la que pertenecen? | ||
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Los Patronos podrán contratar con la fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del protectorado. |
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25 |
¿Es posible delegar las funciones de los Patronos en otras personas? | ||
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Si los
Estatutos no lo prohibieran, el Patronato podrá delegar sus facultades en
uno o mas de sus miembros. No son delegables las aprobación de las cuentas
y del Plan de actuación, la modificación de Estatutos, la fusión y la
liquidación de la fundación, ni aquellos actos que requieran la
autorización del Protectorado. |
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26 |
¿Además del Patronato es posible la existencia de otros órganos en las Fundaciones? | ||
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Los Estatutos podrán prever la existencia de otros órganos para el desempeño de las funciones que expresamente se les encomienden, con las excepciones previstas en el párrafo anterior. |
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