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Dirección General de Cultura |
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B) EL PROTECTORADO DE LAS FUNDACIONES |
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| 3 | ¿Sobre qué Fundaciones ejerce el protectorado la Consejería de Educación y Cultura? | ||
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La Consejería de Educación y Cultura ejerce el protectorado de las Fundaciones que desarrollen su actividad principalmente en el territorio de la Región de Murcia. |
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4 |
¿Qué objeto tiene la función de Protectorado de Fundaciones? | ||
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El Protectorado es una función administrativa que tiene por objeto velar por el correcto ejercicio del derecho de fundación y asegurar la legalidad de la constitución y funcionamiento de las fundaciones. El Protectorado se ejerce con respeto a la autonomía de funcionamiento de las fundaciones y con el objetivo del cumplimiento de la legalidad y de los fines establecidos por la voluntad fundacional. |
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5 |
¿Qué atribuciones tiene el Protectorado de Fundaciones? | ||
| las atribuciones que corresponden al Protectorado de acuerdo con la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y según se especifica en el artículo 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, son las siguientes: | |||
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5.1. |
Apoyo a la creación de Fundaciones | ||
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a) Asegurar la legalidad en la constitución de la
fundación. |
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5.2. |
Ejercer funciones en sustitución de las Fundaciones. | ||
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a) Designar a la persona o personas que integran
provisionalmente el órgano de gobierno y representación de la fundación en
los supuestos de modificación estatutaria. |
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5.3. |
Controlar los procesos de cambio en las Fundaciones. | ||
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a) Tener conocimiento formal de la renuncia de los
patronos para la efectividad de la misma. |
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5.4. |
Controlar las operaciones de gestión patrimonial. | ||
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a) Autorizar la enajenación, onerosa o gratuita, así como
el gravamen de los bienes y derechos de la fundación cuando formen parte
de la dotación o estén directamente vinculados al cumplimiento de los
fines. |
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5.5. |
Autorizar las modificaciones estatutarias. | ||
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a) Autorizar las modificaciones de Estatutos que
resultaren convenientes en interés de la fundación, siempre que no las
hubiese prohibido el fundador |
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5.6. |
Intervenir el proceso de extinción y liquidación de Fundaciones | ||
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a) Solicitar de la autoridad judicial la fusión de
fundaciones cuando resulten incapaces de cumplir sus fines por sí mismas,
siempre que tales fines sean análogos, cuando exista oposición a la fusión
por parte de los órganos de gobierno y no la hubiere prohibido el
fundador. |
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5.7. |
Ejecutar acciones legales | ||
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a) Impugnar los actos o acuerdos del Patronato. que sean
contrarios a la Ley o a los Estatutos. |
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6 |
Fomento de las Fundaciones y asesoramiento legal | ||
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a) Asesorar a las fundaciones ya inscritas y a las que se
encuentren en periodo de constitución sobre aquellos asuntos que afecten a
su régimen jurídico, económico-financiero y contable, así como sobre las
cuestiones que se refieren a las actividades por ellas desarrolladas para
el cumplimiento de sus fines, prestándoles a tal efecto el apoyo
necesario. |
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