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LOS DERECHOS DE AUTOR Y LAS OBRAS INTELECTUALES

 

4 ¿Qué derechos se pueden inscribir en el Registro de la Propiedad Intelectual?

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Se pueden inscribir los derechos morales del autor (autoría e integridad de la obra) y los derechos económicos (distribución, reproducción, comunicación pública, transformación) que pueden corresponder a otras personas o empresas distintas del autor.
Así se diferencian las facultades que corresponden a los autores y a los demás titulares de los derechos económicos sobre la propiedad intelectual que ha sido creada o financiada por empresas o entidades de investigación.
Además, en el Registro se pueden inscribir o anotar los actos y contratos de constitución, transmisión, modificación o extinción que afecten a los derechos intelectuales inscritos.

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¿Qué obras pueden acceder  al Registro de la Propiedad intelectual?  

En el Registro pueden inscribirse los derechos sobre todas las obras, actuaciones y producciones protegidas por la Ley de la Propiedad Intelectual.
En consecuencia tienen acceso al Registro todas las creaciones originales, literarias, científicas y artísticas, expresadas por cualquier medio o soporte, comprendiéndose entre ellas: los dibujos y diseños, las fotografías y las obras plásticas, y los proyectos de arquitectura e ingeniería.
Además en la actualidad tienen acceso al Registro las creaciones de la Sociedad de la Información: programas de ordenador, bases de datos, páginas web y obras multimedia.