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Dirección General de Cultura |
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DISEÑOS INDUSTRIALES Y ACTIVOS INTANGIBLES |
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| 10 | ¿Se pueden proteger los diseños industriales en el Registro de la Propiedad Intelectual? |
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El diseño industrial
original o especialmente creativo puede acogerse a la tutela del Registro
de la Propiedad Intelectual además de la protección del Registro de
Diseños (OEPM) porque ambas formas de protección son independientes
acumulables y compatibles. |
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11 |
¿Tienen acceso al Registro de la Propiedad Intelectual los activos intangibles de las empresas? | ||
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Los activos
intangibles en forma de propiedad intelectual (programas informáticos,
webs, diseños, manuales de procedimientos, logos y dibujos, etc) se pueden
registrar y obtener los correspondientes títulos de propiedad intelectual,
de modo que puedan tener reflejo contable en el Balance o en la Memoria.
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