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DISEÑOS INDUSTRIALES Y ACTIVOS INTANGIBLES

 

10 ¿Se pueden proteger los diseños industriales en el Registro de la Propiedad Intelectual?

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El diseño industrial original o especialmente creativo puede acogerse a la tutela del Registro de la Propiedad Intelectual además de la protección del Registro de Diseños (OEPM) porque ambas formas de protección son independientes acumulables y compatibles.
Así, el autor del diseño tiene los derechos de explotación en cualquier forma y la posibilidad de impedir a terceros la explotación comercial de las copias.

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¿Tienen acceso al Registro de la Propiedad Intelectual los activos intangibles de las empresas?  

Los activos intangibles en forma de propiedad intelectual (programas informáticos, webs, diseños, manuales de procedimientos, logos y dibujos, etc) se pueden registrar y obtener los correspondientes títulos de propiedad intelectual, de modo que puedan tener reflejo contable en el Balance o en la Memoria.
Estos activos representan el Know-How de una empresa y constituyen su verdadera fuente de riqueza. La constancia registral de los autores y titulares de estos activos incrementa el valor de la empresa y evita conflictos sobre la titularidad de los derechos.