Región de Murcia
Consejería de Educación y Cultura

Dirección General de Cultura
Registro Territorial de la Propiedad Intelectual

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
 



Correo Electrónico

 

LEGITIMACIÓN Y PROCEDIMIENTO REGISTRAL

 

6 ¿Quién puede solicitar la inscripción de los derechos de autor?

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Pueden solicitar la inscripción los autores y los demás titulares de derechos intelectuales, ya sea por sí mismos o por medio de representantes conforme a las normas de procedimiento administrativo.

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¿Qué documentación es necesaria para inscribir los derechos en el Registro de la Propiedad Intelectual?  

Las solicitudes de inscripción se presentarán aportando:
· 
(1º) El impreso oficial de solicitud por duplicado.
· 
(2º) El ejemplar de la obra actuación o producción.
· 
(3º) La documentación complementaria, según los casos, según los casos, requerida en virtud de la legislación de propiedad intelectual.
·
(4º) La fotocopia del documento de identidad
·
(5º) Justificante del pago de la tasa correspondiente. 

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¿Es público el acceso al Registro de la Propiedad Intelectual?  

Los únicos datos a los que puede acceder el público son los contenidos en los asientos registrales.
La consulta directa de las obras archivadas en el Registro, única y exclusivamente la puede realizar el autor o el titular de los derechos sobre esa obra.
Ninguna otra persona puede acceder a la obra inscrita, garantizando el Registro la absoluta confidencialidad sobre las mismas.