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Dirección General de Cultura |
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PLAZOS, ÁMBITO Y RECURSOS EN EL REGISTRO |
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| 12 | ¿En qué plazo se resuelve la solicitud de inscripción de los derechos de autor? |
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En el plazo máximo de seis meses desde la fecha de la solicitud, el Registrador resolverá de forma expresa acordando practicar o denegar la inscripción notificándolo al interesado. |
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13 |
¿Qué autores pueden registrar sus obras en el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Región de Murcia? | ||
| Cualquier interesado, con independencia de su domicilio en otra Comunidad Autónoma, puede inscribir los derechos de autor en el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Región de Murcia. | |||
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14 |
¿Se pueden recurrir las decisiones del Registrador de la Propiedad Intelectual? | ||
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Contra los acuerdos del titular del Registro relativos a la inscripción de los derechos de propiedad intelectual, y fundados en la validez o invalidez de los títulos, se podrán ejercitar ante la jurisdicción civil, y sin necesidad de reclamación administrativa previa, las acciones pertinentes. |
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